# Artículo 40, Ley del RENAP de Guatemala — Dirección

- Ley: Ley del RENAP (Decreto 90-2005 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo VI. Oficinas ejecutoras
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Registro Nacional de las Personas (renap.gob.gt), PDF de información pública del Decreto 90-2005 — https://www.renap.gob.gt/sites/default/files/informacion-publica/1_decreto_90-2005_ley_del_registro_nacional_de_las_personas.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-40/
- Cómo citar: Art. 40, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-40/

## Texto

El Registro Central de las Personas y las oficinas anteriormente mencionadas, contarán con un Director, nombrado por el Director Ejecutivo y ratificado por el Directorio. El ejercicio del cargo de estos Directores es incompatible con cualquier otra función pública. No podrán optar a ninguno de estos cargos los candidatos a elección popular ni las personas que desempeñen cargos directivos en organizaciones políticas o quienes los hayan ejercitado cuatro (4) años antes de su postulación. Los Directores deberán ser profesionales universitarios con experiencia y formación acreditada para desempeñar el cargo para el cual sean designados; las obligaciones y atribuciones de los Directores se establecerán en el reglamento respectivo.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 90-2005 con las notas de reforma que anota el RENAP: Decretos 14-2006, 23-2008, 26-2010, 29-2007, 39-2010 y 01-2007 (este último, en el último párrafo del Transitorio décimo cuarto), y las sentencias de inconstitucionalidad del expediente 1201-2006 de la Corte de Constitucionalidad. La edición no declara fecha de corte.

## Relacionados

- Art. 159, Ley Electoral y de Partidos Políticos — https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-159/
- Art. 36, Ley de Competencia — https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-36/
- Art. 57, Ley Integral Antilavado — https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-57/
- Art. 41, Ley de Competencia — https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-41/
- Art. 34, Ley Electoral y de Partidos Políticos — https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-34/

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