# Artículo 41, Ley del RENAP de Guatemala — Remoción

- Ley: Ley del RENAP (Decreto 90-2005 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo VI. Oficinas ejecutoras
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Registro Nacional de las Personas (renap.gob.gt), PDF de información pública del Decreto 90-2005 — https://www.renap.gob.gt/sites/default/files/informacion-publica/1_decreto_90-2005_ley_del_registro_nacional_de_las_personas.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-41/
- Cómo citar: Art. 41, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-41/

## Texto

Los Directores de las oficinas ejecutoras serán removidos de su cargo por el Director Ejecutivo, por algunas de las causales citadas en el artículo veintiuno (21) de esta Ley.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 90-2005 con las notas de reforma que anota el RENAP: Decretos 14-2006, 23-2008, 26-2010, 29-2007, 39-2010 y 01-2007 (este último, en el último párrafo del Transitorio décimo cuarto), y las sentencias de inconstitucionalidad del expediente 1201-2006 de la Corte de Constitucionalidad. La edición no declara fecha de corte.

## Relacionados

- Art. 58, Ley de Protección al Consumidor — https://codicegt.com/ley-de-proteccion-al-consumidor/articulo-58/
- Art. 21, Ley del RENAP — https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-21/
- Art. 18, Ley del RIC — https://codicegt.com/ley-del-ric/articulo-18/
- Art. 200, Código de Comercio — https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-200/
- Art. 38, Ley de Competencia — https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-38/

---
Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada.
