# Artículo 63, Ley del RENAP de Guatemala — Vigencia

- Ley: Ley del RENAP (Decreto 90-2005 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo IX. Del documento personal de identificación
- Estado: reformado
- Fuente oficial: Registro Nacional de las Personas (renap.gob.gt), PDF de información pública del Decreto 90-2005 — https://www.renap.gob.gt/sites/default/files/informacion-publica/1_decreto_90-2005_ley_del_registro_nacional_de_las_personas.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-63/
- Cómo citar: Art. 63, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-63/

## Texto

El Documento Personal de Identificación -DPI- tendrá una vigencia de diez (10) años, toda vez su titular no produzca modificaciones en su estado civil, capacidad civil, cambio de nombre o altere sustancialmente su apariencia física por accidente y otras causas. En estos casos el RENAP emitirá nuevo Documento Personal de Identificación -DPI-. Una vez transcurrido el plazo de diez años, el DPI se considera vencido y caduca para todo efecto legal.

> *Reformado por el Artículo 8, del Decreto Número 23-2008 el 17-05-2008

## Reformas

- Reformado por el artículo 8 del Decreto 23-2008 (2008-05-17)
- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 90-2005 con las notas de reforma que anota el RENAP: Decretos 14-2006, 23-2008, 26-2010, 29-2007, 39-2010 y 01-2007 (este último, en el último párrafo del Transitorio décimo cuarto), y las sentencias de inconstitucionalidad del expediente 1201-2006 de la Corte de Constitucionalidad. La edición no declara fecha de corte.

## Citado por

- Art. 64, Ley del RENAP — https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-64/

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- Art. 31, Ley de Propiedad Industrial — https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-31/
- Art. 50, Ley del RENAP — https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-50/
- Art. 159, Ley de Propiedad Industrial — https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-159/
- Art. 93, Ley del RENAP — https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-93/

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