# Artículo 64, Ley del RENAP de Guatemala — Renovación

- Ley: Ley del RENAP (Decreto 90-2005 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo IX. Del documento personal de identificación
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Registro Nacional de las Personas (renap.gob.gt), PDF de información pública del Decreto 90-2005 — https://www.renap.gob.gt/sites/default/files/informacion-publica/1_decreto_90-2005_ley_del_registro_nacional_de_las_personas.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-64/
- Cómo citar: Art. 64, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-64/

## Texto

Vencido el período a que se refiere el artículo anterior, el Documento Personal de Identificación -DPI- deberá ser renovado por igual plazo, a excepción de las personas mayores de setenta (70) años, en cuyo caso tendrá vigencia indefinida y no será necesaria su renovación, salvo los casos establecidos por la ley o cuando se considere pertinente.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 90-2005 con las notas de reforma que anota el RENAP: Decretos 14-2006, 23-2008, 26-2010, 29-2007, 39-2010 y 01-2007 (este último, en el último párrafo del Transitorio décimo cuarto), y las sentencias de inconstitucionalidad del expediente 1201-2006 de la Corte de Constitucionalidad. La edición no declara fecha de corte.

## Relacionados

- Art. 63, Ley del RENAP — https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-63/
- Art. 160, Ley de Propiedad Industrial — https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-160/
- Art. 32, Ley de Propiedad Industrial — https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-32/
- Art. 31, Ley de Propiedad Industrial — https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-31/
- Art. 28, Ley de Acceso a la Información Pública — https://codicegt.com/ley-de-acceso-a-la-informacion/articulo-28/

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