# Artículo 68, Ley del RENAP de Guatemala — Obligatoriedad

- Ley: Ley del RENAP (Decreto 90-2005 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo X. De las inscripciones en él Registro CIVIL de las personas
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Registro Nacional de las Personas (renap.gob.gt), PDF de información pública del Decreto 90-2005 — https://www.renap.gob.gt/sites/default/files/informacion-publica/1_decreto_90-2005_ley_del_registro_nacional_de_las_personas.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-68/
- Cómo citar: Art. 68, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-68/

## Texto

Las inscripciones de los hechos y actos del estado civil, capacidad civil y demás datos de identificación de las personas naturales, así como sus modificaciones son obligatorias ante el Registro Civil de las Personas. Es imprescriptible e irrenunciable el derecho a solicitar que se inscriban tales hechos y actos. Las inscripciones ante los Registros Civiles de las Personas son totalmente gratuitas sí se efectúan dentro del plazo legal.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 90-2005 con las notas de reforma que anota el RENAP: Decretos 14-2006, 23-2008, 26-2010, 29-2007, 39-2010 y 01-2007 (este último, en el último párrafo del Transitorio décimo cuarto), y las sentencias de inconstitucionalidad del expediente 1201-2006 de la Corte de Constitucionalidad. La edición no declara fecha de corte.

## Relacionados

- Art. 67, Ley del RENAP — https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-67/
- Art. 33, Ley del RENAP — https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-33/
- Art. 8, Ley Electoral y de Partidos Políticos — https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-8/
- Art. 54, Ley del RENAP — https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-54/
- Art. 31, Constitución — https://codicegt.com/constitucion/articulo-31/

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