# Artículo 7, Ley del RENAP de Guatemala — Coordinación

- Ley: Ley del RENAP (Decreto 90-2005 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo II. De las funciones del Registro nacional de las personas
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Registro Nacional de las Personas (renap.gob.gt), PDF de información pública del Decreto 90-2005 — https://www.renap.gob.gt/sites/default/files/informacion-publica/1_decreto_90-2005_ley_del_registro_nacional_de_las_personas.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-7/
- Cómo citar: Art. 7, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-7/

## Texto

Para el ejercicio de sus funciones, el RENAP deberá mantener estrecha y permanente coordinación con las siguientes entidades:

a) Tribunal Supremo Electoral;

b) Ministerio de Gobernación;

c) Ministerio de Relaciones Exteriores;

d) Hospitales públicos y privados y centros de salud que intervengan en el proceso de inscripción de nacimientos y defunciones;

e) Organismo Judicial;

f) Ministerio Público;

g) Las municipalidades del país; y,

h) Cualquier otra institución de derecho público o privado, cuando fuere pertinente.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 90-2005 con las notas de reforma que anota el RENAP: Decretos 14-2006, 23-2008, 26-2010, 29-2007, 39-2010 y 01-2007 (este último, en el último párrafo del Transitorio décimo cuarto), y las sentencias de inconstitucionalidad del expediente 1201-2006 de la Corte de Constitucionalidad. La edición no declara fecha de corte.

## Relacionados

- Art. 1, Ley del RENAP — https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-1/
- Art. 47, Ley Integral Antilavado — https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-47/
- Art. 9, Ley del RENAP — https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-9/
- Art. 20, Ley de Vivienda — https://codicegt.com/ley-de-vivienda/articulo-20/
- Art. 62, Ley Orgánica del IGSS — https://codicegt.com/ley-organica-igss/articulo-62/

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