# Artículo 71, Ley del RENAP de Guatemala — Inscripciones de nacimiento

- Ley: Ley del RENAP (Decreto 90-2005 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo X. De las inscripciones en él Registro CIVIL de las personas
- Estado: reformado
- Fuente oficial: Registro Nacional de las Personas (renap.gob.gt), PDF de información pública del Decreto 90-2005 — https://www.renap.gob.gt/sites/default/files/informacion-publica/1_decreto_90-2005_ley_del_registro_nacional_de_las_personas.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-71/
- Cómo citar: Art. 71, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-71/

## Texto

Las inscripciones de nacimiento deberán efectuarse dentro de los sesenta (60) días siguientes al alumbramiento, y se podrán registrar en el lugar donde haya acaecido el nacimiento o en el lugar donde tengan asentada su residencia los padres o las personas que ejerzan la patria potestad. Las demás inscripciones relativas al estado civil, capacidad civil, así como las certificaciones derivadas de los mismos, podrán efectuarse en cualquiera de los Registros Civiles de las Personas a nivel nacional.

> *Reformado por el Artículo 9, del Decreto Número 23-2008 el 17-05-2008

## Reformas

- Reformado por el artículo 9 del Decreto 23-2008 (2008-05-17)
- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 90-2005 con las notas de reforma que anota el RENAP: Decretos 14-2006, 23-2008, 26-2010, 29-2007, 39-2010 y 01-2007 (este último, en el último párrafo del Transitorio décimo cuarto), y las sentencias de inconstitucionalidad del expediente 1201-2006 de la Corte de Constitucionalidad. La edición no declara fecha de corte.

## Relacionados

- Art. 78, Ley del RENAP — https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-78/
- Art. 201, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-201/
- Art. 84, Ley del RENAP — https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-84/
- Art. 70, Ley del RENAP — https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-70/
- Art. 211, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-211/

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