# Artículo 72, Ley del RENAP de Guatemala — Nacimientos en el exterior

- Ley: Ley del RENAP (Decreto 90-2005 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo X. De las inscripciones en él Registro CIVIL de las personas
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Registro Nacional de las Personas (renap.gob.gt), PDF de información pública del Decreto 90-2005 — https://www.renap.gob.gt/sites/default/files/informacion-publica/1_decreto_90-2005_ley_del_registro_nacional_de_las_personas.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-72/
- Cómo citar: Art. 72, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-72/

## Texto

La inscripción de nacimientos acaecidos en el exterior podrá ser efectuada a petición de parte, ante el agente consular respectivo o bien directamente ante el RENAP. Se regirá por el reglamento respectivo.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 90-2005 con las notas de reforma que anota el RENAP: Decretos 14-2006, 23-2008, 26-2010, 29-2007, 39-2010 y 01-2007 (este último, en el último párrafo del Transitorio décimo cuarto), y las sentencias de inconstitucionalidad del expediente 1201-2006 de la Corte de Constitucionalidad. La edición no declara fecha de corte.

## Relacionados

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- Art. 73, Ley del RENAP — https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-73/
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