# Artículo 77, Ley del RENAP de Guatemala — Mayores de dieciocho años

- Ley: Ley del RENAP (Decreto 90-2005 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo X. De las inscripciones en él Registro CIVIL de las personas
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Registro Nacional de las Personas (renap.gob.gt), PDF de información pública del Decreto 90-2005 — https://www.renap.gob.gt/sites/default/files/informacion-publica/1_decreto_90-2005_ley_del_registro_nacional_de_las_personas.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-77/
- Cómo citar: Art. 77, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-77/

## Texto

Las personas naturales mayores de dieciocho (18) años que no se hayan inscrito, podrán solicitar dicha inscripción, observando las reglas en lo que fuere aplicable del artículo 76 literal d) de esta Ley, y otros requisitos que las leyes o reglamentos establezcan.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 90-2005 con las notas de reforma que anota el RENAP: Decretos 14-2006, 23-2008, 26-2010, 29-2007, 39-2010 y 01-2007 (este último, en el último párrafo del Transitorio décimo cuarto), y las sentencias de inconstitucionalidad del expediente 1201-2006 de la Corte de Constitucionalidad. La edición no declara fecha de corte.

## Citado por

- Art. 78, Ley del RENAP — https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-78/
- Art. 79, Ley del RENAP — https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-79/

## Relacionados

- Art. 137, Ley PINA — https://codicegt.com/ley-pina/articulo-137/
- Art. 136, Ley PINA — https://codicegt.com/ley-pina/articulo-136/
- Art. 303, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-303/
- Art. 81, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-81/

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