# Artículo 78, Ley del RENAP de Guatemala — Inscripción por los padres

- Ley: Ley del RENAP (Decreto 90-2005 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo X. De las inscripciones en él Registro CIVIL de las personas
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Registro Nacional de las Personas (renap.gob.gt), PDF de información pública del Decreto 90-2005 — https://www.renap.gob.gt/sites/default/files/informacion-publica/1_decreto_90-2005_ley_del_registro_nacional_de_las_personas.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-78/
- Cómo citar: Art. 78, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-78/

## Texto

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la inscripción de nacimiento de las personas naturales mayores de dieciocho (18) años no inscritas, podrá ser solicitada por ambos padres o por uno de ellos y en presencia del Registrador Civil de las Personas.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 90-2005 con las notas de reforma que anota el RENAP: Decretos 14-2006, 23-2008, 26-2010, 29-2007, 39-2010 y 01-2007 (este último, en el último párrafo del Transitorio décimo cuarto), y las sentencias de inconstitucionalidad del expediente 1201-2006 de la Corte de Constitucionalidad. La edición no declara fecha de corte.

## Citado por

- Art. 79, Ley del RENAP — https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-79/

## Relacionados

- Art. 73, Ley del RENAP — https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-73/
- Art. 76, Ley del RENAP — https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-76/
- Art. 71, Ley del RENAP — https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-71/
- Art. 173, Ley PINA — https://codicegt.com/ley-pina/articulo-173/
- Art. 4, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-4/

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