# Artículo 79, Ley del RENAP de Guatemala — Imprescriptibilidad

- Ley: Ley del RENAP (Decreto 90-2005 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo X. De las inscripciones en él Registro CIVIL de las personas
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Registro Nacional de las Personas (renap.gob.gt), PDF de información pública del Decreto 90-2005 — https://www.renap.gob.gt/sites/default/files/informacion-publica/1_decreto_90-2005_ley_del_registro_nacional_de_las_personas.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-79/
- Cómo citar: Art. 79, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-79/

## Texto

Es imprescriptible el derecho de impugnar judicialmente las inscripciones efectuadas extemporáneamente, de conformidad con los artículos 76, 77 y 78 de esta Ley, pudiendo ejercerlo toda persona que por tal inscripción sea afectada en sus derechos.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 90-2005 con las notas de reforma que anota el RENAP: Decretos 14-2006, 23-2008, 26-2010, 29-2007, 39-2010 y 01-2007 (este último, en el último párrafo del Transitorio décimo cuarto), y las sentencias de inconstitucionalidad del expediente 1201-2006 de la Corte de Constitucionalidad. La edición no declara fecha de corte.

## Relacionados

- Art. 1214, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1214/
- Art. 76, Ley de Derecho de Autor — https://codicegt.com/ley-de-derecho-de-autor/articulo-76/
- Art. 1143, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1143/
- Art. 19, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-19/
- Art. 68, Ley del RENAP — https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-68/

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