# Artículo 80, Ley del RENAP de Guatemala — Resoluciones judiciales

- Ley: Ley del RENAP (Decreto 90-2005 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo X. De las inscripciones en él Registro CIVIL de las personas
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Registro Nacional de las Personas (renap.gob.gt), PDF de información pública del Decreto 90-2005 — https://www.renap.gob.gt/sites/default/files/informacion-publica/1_decreto_90-2005_ley_del_registro_nacional_de_las_personas.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-80/
- Cómo citar: Art. 80, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-80/

## Texto

Las inscripciones de resoluciones judiciales, se efectuarán únicamente en caso que éstas se encuentren ejecutoriadas; para el efecto, los jueces dispondrán bajo su responsabilidad de quince (15) días a partir de la fecha en que quede ejecutoriada la resolución para trasladar la información al Registro Civil de las Personas. El incumplimiento a dicha obligación conlleva la deducción de las responsabilidades penales y civiles que correspondan.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 90-2005 con las notas de reforma que anota el RENAP: Decretos 14-2006, 23-2008, 26-2010, 29-2007, 39-2010 y 01-2007 (este último, en el último párrafo del Transitorio décimo cuarto), y las sentencias de inconstitucionalidad del expediente 1201-2006 de la Corte de Constitucionalidad. La edición no declara fecha de corte.

## Relacionados

- Art. 81, Ley del RENAP — https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-81/
- Art. 228, Ley PINA — https://codicegt.com/ley-pina/articulo-228/
- Art. 599, Código Procesal Civil y Mercantil — https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-599/
- Art. 142 Bis, Ley del Organismo Judicial — https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-142bis/
- Art. 146, Ley del Organismo Judicial — https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-146/

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