# Artículo 81, Ley del RENAP de Guatemala — Rectificaciones o adiciones

- Ley: Ley del RENAP (Decreto 90-2005 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo X. De las inscripciones en él Registro CIVIL de las personas
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Registro Nacional de las Personas (renap.gob.gt), PDF de información pública del Decreto 90-2005 — https://www.renap.gob.gt/sites/default/files/informacion-publica/1_decreto_90-2005_ley_del_registro_nacional_de_las_personas.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-81/
- Cómo citar: Art. 81, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-81/

## Texto

Se efectuarán rectificaciones o adiciones en las inscripciones, en virtud de resolución judicial o extrajudicial, la cual deberá ser informada al Registro Civil de las Personas en un plazo no mayor de quince (15) dias de ejecutoriada la misma.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 90-2005 con las notas de reforma que anota el RENAP: Decretos 14-2006, 23-2008, 26-2010, 29-2007, 39-2010 y 01-2007 (este último, en el último párrafo del Transitorio décimo cuarto), y las sentencias de inconstitucionalidad del expediente 1201-2006 de la Corte de Constitucionalidad. La edición no declara fecha de corte.

## Relacionados

- Art. 80, Ley del RENAP — https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-80/
- Art. 343, Código de Comercio — https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-343/
- Art. 84, Ley del RENAP — https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-84/
- Art. 118, Ley Electoral y de Partidos Políticos — https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-118/
- Art. 456, Código Procesal Civil y Mercantil — https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-456/

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