# Artículo 88, Ley del RENAP de Guatemala — De los recursos

- Ley: Ley del RENAP (Decreto 90-2005 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo XII. De los recursos administrativos
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Registro Nacional de las Personas (renap.gob.gt), PDF de información pública del Decreto 90-2005 — https://www.renap.gob.gt/sites/default/files/informacion-publica/1_decreto_90-2005_ley_del_registro_nacional_de_las_personas.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-88/
- Cómo citar: Art. 88, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-88/

## Texto

Contra las resoluciones emanadas por el Directorio o el Director Ejecutivo, podrán interponerse los recursos administrativos que para el efecto establece la Ley de lo Contencioso Administrativo.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 90-2005 con las notas de reforma que anota el RENAP: Decretos 14-2006, 23-2008, 26-2010, 29-2007, 39-2010 y 01-2007 (este último, en el último párrafo del Transitorio décimo cuarto), y las sentencias de inconstitucionalidad del expediente 1201-2006 de la Corte de Constitucionalidad. La edición no declara fecha de corte.

## Relacionados

- Art. 59, Ley de Minería — https://codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-59/
- Art. 105, Ley de Protección al Consumidor — https://codicegt.com/ley-de-proteccion-al-consumidor/articulo-105/
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- Art. 3, Ley de lo Contencioso Administrativo — https://codicegt.com/ley-contencioso-administrativo/articulo-3/
- Art. 20, Ley de lo Contencioso Administrativo — https://codicegt.com/ley-contencioso-administrativo/articulo-20/

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