# Artículo 89, Ley del RENAP de Guatemala — Primero Transitorio

- Ley: Ley del RENAP (Decreto 90-2005 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo XIII. De las disposiciones transitorias
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Registro Nacional de las Personas (renap.gob.gt), PDF de información pública del Decreto 90-2005 — https://www.renap.gob.gt/sites/default/files/informacion-publica/1_decreto_90-2005_ley_del_registro_nacional_de_las_personas.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-89/
- Cómo citar: Art. 89, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-89/

## Texto

Del inicio de actividades del RENAP. El Registro Nacional de las Personas -RENAP-, que se crea a través de la presente Ley, iniciará sus funciones al momento en que cada entidad involucrada nombre a sus respectivos representantes al Directorio de acuerdo al artículo nueve (9) de esta Ley, nominación que deberá efectuarse dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días a partir de la vigencia de la presente Ley.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 90-2005 con las notas de reforma que anota el RENAP: Decretos 14-2006, 23-2008, 26-2010, 29-2007, 39-2010 y 01-2007 (este último, en el último párrafo del Transitorio décimo cuarto), y las sentencias de inconstitucionalidad del expediente 1201-2006 de la Corte de Constitucionalidad. La edición no declara fecha de corte.

## Relacionados

- Art. 86, Ley de Propiedad Industrial — https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-86/
- Art. 100, Ley del RENAP — https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-100/
- Art. 105, Ley Forestal — https://codicegt.com/ley-forestal/articulo-105/
- Art. 55, Ley Electoral y de Partidos Políticos — https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-55/
- Art. 115, Ley de Competencia — https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-115/

---
Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada.
