# Artículo 98, Ley del RENAP de Guatemala — Décimo Transitorio. Adquisición de equipo de cómputo

- Ley: Ley del RENAP (Decreto 90-2005 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo XIII. De las disposiciones transitorias
- Estado: reformado
- Fuente oficial: Registro Nacional de las Personas (renap.gob.gt), PDF de información pública del Decreto 90-2005 — https://www.renap.gob.gt/sites/default/files/informacion-publica/1_decreto_90-2005_ley_del_registro_nacional_de_las_personas.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-98/
- Cómo citar: Art. 98, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-98/

## Texto

Para la adquisición del hardware y del software, el Directorio, de acuerdo a la cantidad de información a procesar, deberá adquirir equipo que se base en sistemas abiertos, compatibles con los avances de la tecnología de punta, a efecto que permitan su constante actualización, debiendo además, contemplarse inicialmente, el Sistema Automático de identificación de Huellas Dactilares (AFIS, por sus siglas en idioma inglés), el cual deberá tener la capacidad de capturar, almacenar, y comparar los registros de las diez (10) huellas dactilares de las manos, permitiendo hacer su comparación de "uno a uno" y de "uno contra el universo", sin la utilización de filtros alfanuméricos, así como un sistema de reconocimiento facial (FR, por sus siglas en inglés) que permita hacer los mismos tipos de comparaciones de la fotografía del rostro de cada persona,

Debido a la importancia del APIS y del FR, el RENAP deberá procurar por todos los medios legales posibles garantizar la seguridad, confiabilidad e integridad del sistema, en cuanto al eventual proveedor.

El Registro Nacional de las Personas, como entidad licitante o contratante, no deberá fijar especificaciones técnicas o disposiciones especiales que requieran o hagan referencia a determinadas marcas, nombres comerciales, patentes, diseños, tipos, orígenes específicos, productores o proveedores.

Además, la base de datos que contenga toda la información de las personas naturales, será responsabilidad exclusiva del Registro Nacional de las Personas, quien será depositado del mismo en nombre del Estado de Guatemala.

> *Reformado por el Artículo 11, del Decreto Número 23-2008 el 17-05-2008

## Reformas

- Reformado por el artículo 11 del Decreto 23-2008 (2008-05-17)
- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 90-2005 con las notas de reforma que anota el RENAP: Decretos 14-2006, 23-2008, 26-2010, 29-2007, 39-2010 y 01-2007 (este último, en el último párrafo del Transitorio décimo cuarto), y las sentencias de inconstitucionalidad del expediente 1201-2006 de la Corte de Constitucionalidad. La edición no declara fecha de corte.

## Relacionados

- Art. 24 Quáter, Ley del RENAP — https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-24quater/
- Art. 219, Ley de Propiedad Industrial — https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-219/
- Art. 28, Ley del IVA — https://codicegt.com/ley-iva/articulo-28/
- Art. 30 B, Código Tributario — https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-30b/
- Art. 56, Ley de Armas y Municiones — https://codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-56/

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