# Artículo 13, Ley del RIC de Guatemala — Atribuciones del Consejo Directivo del RIC

- Ley: Ley del RIC (Decreto 41-2005 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título II › Capítulo Único. Organización del Registro de información catastral
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Registro de Información Catastral (ric.gob.gt), edición del Decreto 41-2005 (2008) — https://portal.ric.gob.gt/sites/default/files/2019-09/ley-del-ric-version-con-portada_0.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-del-ric/articulo-13/
- Cómo citar: Art. 13, Ley del RIC de Guatemala (Decreto 41-2005), codicegt.com/ley-del-ric/articulo-13/

## Texto

Son atribuciones del Consejo Directivo del RIC:

a) Definir la política catastral y velar por el cumplimiento de las funciones del Registro de Información Catastral contempladas en la presente Ley.

b) Determinar el orden prioritario de las zonas a catastrar.

c) Establecer Direcciones Municipales del RIC.

d) Aprobar la política salarial y el reglamento interno de trabajo del RIC.

e) Aprobar la estructura organizativa y funcional del RIC, a propuesta de la Dirección Ejecutiva Nacional.

f) Elaborar la propuesta de Reglamento de la presente Ley y elevarla al Organismo Ejecutivo, para que sea aprobado mediante el Acuerdo Gubernativo correspondiente.

g) Aprobar los manuales de operaciones y reglamentos internos, a propuesta de la Dirección Ejecutiva Nacional.

h) Autorizar la concesión de servicios inherentes al levantamiento catastral.

i) Determinar los montos a pagar por los usuarios por la prestación de servicios y por la venta de productos catastrales.

j) Aprobar los presupuestos de la institución, así como los informes sobre estados financieros.

k) Aprobar los planes anuales de trabajo y declarar las zonas en proceso catastral y catastradas, a propuesta de la Dirección Ejecutiva Nacional.

l) Nombrar y remover al auditor interno del RIC y contratar las auditorías externas que considere pertinentes.

m) Evaluar periódicamente la gestión y los alcances del RIC.

n) Aprobar los convenios que se suscriban con las autoridades administrativas, municipales y otros entes públicos y privados que requieran información, estudios catastrales u otro tipo de cooperación.

o) Velar por la correcta aplicación de la presente Ley y sus reglamentos.

p) Resolver los problemas administrativos y técnicos que resultaren en el desarrollo de las actividades catastrales o entre las unidades ejecutoras de los programas, de conformidad con lo que se establezca en el reglamento respectivo.

q) Otras que le asigne la presente Ley y sus reglamentos.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 41-2005 según la edición del Registro de Información Catastral (PDF de septiembre de 2008). La edición 2025 del RIC anota que la Corte de Constitucionalidad (expedientes acumulados 2265, 2243 y 2251) declaró inconstitucionales el segundo párrafo del artículo 73 y el artículo 91; esas notas van en cada artículo. No se verificaron reformas posteriores.

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- Art. 50, Ley del RIC — https://codicegt.com/ley-del-ric/articulo-50/

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