# Artículo 16, Ley del RIC de Guatemala — Atribuciones del Director Ejecutivo Nacional

- Ley: Ley del RIC (Decreto 41-2005 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título II › Capítulo Único. Organización del Registro de información catastral
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Registro de Información Catastral (ric.gob.gt), edición del Decreto 41-2005 (2008) — https://portal.ric.gob.gt/sites/default/files/2019-09/ley-del-ric-version-con-portada_0.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-del-ric/articulo-16/
- Cómo citar: Art. 16, Ley del RIC de Guatemala (Decreto 41-2005), codicegt.com/ley-del-ric/articulo-16/

## Texto

Son atribuciones del Director Ejecutivo Nacional las siguientes:

a) Planificar, organizar, dirigir la ejecución y controlar todas las actividades administrativas, técnicas y jurídicas del RIC, de acuerdo con las políticas establecidas por el Consejo Directivo del RIC, siendo responsable ante éste por el correcto y eficaz funcionamiento institucional.

b) Proporcionar y certificar la información catastral referente a los predios catastrados, ya sea que estén ubicados en una zona en proceso catastral, en una zona declarada catastrada o que hubiera sido objeto de catastro focalizado, así como extender certificados catastrales y copias certificadas de los mapas, planos y cualquier otro documento que esté disponible.

c) Ejercer la representación legal del Registro de Información Catastral.

d) Proponer políticas, estrategias y planes de trabajo al Consejo Directivo del RIC.

e) Presentar propuestas de manuales de operaciones y reglamentos internos al Consejo Directivo del RIC, para su aprobación.

f) Suscribir convenios, cartas de entendimiento y cualesquiera otros documentos que sean necesarios para el impulso y avance del proceso catastral, para la realización de catastros focalizados y el saneamiento de la información registral, con la aprobación del Consejo Directivo del RIC.

g) Autorizar a técnicos y/o profesionales egresados de carreras afines a la Agrimensura, para la realización de operaciones catastrales, de los cuales llevará un registro.

h) Nombrar y remover al personal del RIC de conformidad con la ley, los reglamentos y disposiciones del Consejo Directivo.

i) Preparar el proyecto anual de presupuesto de la institución y presentarlo a consideración del Consejo Directivo del RIC.

j) Resolver los recursos administrativos que le correspondan de conformidad con la ley.

k) Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo del RIC, elaborando la agenda y adjuntando la documentación correspondiente.

l) Presentar ante el Consejo Directivo del RIC la propuesta de creación de las unidades técnicas y administrativas que sean necesarias para el cumplimiento de las funciones asignadas al RIC.

m) Presentar ante el Consejo Directivo, para su discusión y aprobación, la estructura administrativa y las funciones operativas del RIC.

n) Otras que la presente Ley y sus reglamentos o el Consejo Directivo del RIC le asigne.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 41-2005 según la edición del Registro de Información Catastral (PDF de septiembre de 2008). La edición 2025 del RIC anota que la Corte de Constitucionalidad (expedientes acumulados 2265, 2243 y 2251) declaró inconstitucionales el segundo párrafo del artículo 73 y el artículo 91; esas notas van en cada artículo. No se verificaron reformas posteriores.

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- Art. 13, Ley del RIC — https://codicegt.com/ley-del-ric/articulo-13/
- Art. 15, Ley del RIC — https://codicegt.com/ley-del-ric/articulo-15/
- Art. 19, Ley del RIC — https://codicegt.com/ley-del-ric/articulo-19/
- Art. 8, Ley del RIC — https://codicegt.com/ley-del-ric/articulo-8/
- Art. 10, Ley del RIC — https://codicegt.com/ley-del-ric/articulo-10/

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