# Artículo 20, Ley del RIC de Guatemala — Requisitos para ser Director Municipal de Registro de Información Catastral

- Ley: Ley del RIC (Decreto 41-2005 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título II › Capítulo Único. Organización del Registro de información catastral
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Registro de Información Catastral (ric.gob.gt), edición del Decreto 41-2005 (2008) — https://portal.ric.gob.gt/sites/default/files/2019-09/ley-del-ric-version-con-portada_0.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-del-ric/articulo-20/
- Cómo citar: Art. 20, Ley del RIC de Guatemala (Decreto 41-2005), codicegt.com/ley-del-ric/articulo-20/

## Texto

Para ser nombrado Director Municipal de Registro de Información Catastral, se requiere:

a) Ser guatemalteco.

b) Hallarse en el goce de sus derechos civiles.

c) Contar con formación en materia catastral.

d) Preferentemente hablar el idioma indígena predominante en el municipio.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 41-2005 según la edición del Registro de Información Catastral (PDF de septiembre de 2008). La edición 2025 del RIC anota que la Corte de Constitucionalidad (expedientes acumulados 2265, 2243 y 2251) declaró inconstitucionales el segundo párrafo del artículo 73 y el artículo 91; esas notas van en cada artículo. No se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 17, Ley del RIC — https://codicegt.com/ley-del-ric/articulo-17/
- Art. 43, Código Municipal — https://codicegt.com/codigo-municipal/articulo-43/
- Art. 83, Código Municipal — https://codicegt.com/codigo-municipal/articulo-83/
- Art. 56, Ley de Protección al Consumidor — https://codicegt.com/ley-de-proteccion-al-consumidor/articulo-56/
- Art. 31, Ley de Competencia — https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-31/

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