# Artículo 22, Ley del RIC de Guatemala — Oficina de Apoyo Social

- Ley: Ley del RIC (Decreto 41-2005 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título II › Capítulo Único. Organización del Registro de información catastral
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Registro de Información Catastral (ric.gob.gt), edición del Decreto 41-2005 (2008) — https://portal.ric.gob.gt/sites/default/files/2019-09/ley-del-ric-version-con-portada_0.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-del-ric/articulo-22/
- Cómo citar: Art. 22, Ley del RIC de Guatemala (Decreto 41-2005), codicegt.com/ley-del-ric/articulo-22/

## Texto

Cada Dirección Municipal de Registro de Información Catastral contará con una Oficina de Apoyo Social, cuya función primordial será la de asistir a las comunidades o personas individuales en la solución de sus problemas catastrales cuando ellos no tengan la capacidad de resolverlos por sí mismos y así lo soliciten. El Reglamento de la presente Ley establecerá su estructura y funcionamiento.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 41-2005 según la edición del Registro de Información Catastral (PDF de septiembre de 2008). La edición 2025 del RIC anota que la Corte de Constitucionalidad (expedientes acumulados 2265, 2243 y 2251) declaró inconstitucionales el segundo párrafo del artículo 73 y el artículo 91; esas notas van en cada artículo. No se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 8, Ley del RIC — https://codicegt.com/ley-del-ric/articulo-8/
- Art. 9, Ley del RIC — https://codicegt.com/ley-del-ric/articulo-9/
- Art. 53, Ley del RIC — https://codicegt.com/ley-del-ric/articulo-53/
- Art. 77, Código de Salud — https://codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-77/
- Art. 19, Ley del RIC — https://codicegt.com/ley-del-ric/articulo-19/

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