# Artículo 37, Ley del RIC de Guatemala — Firmeza de la declaración

- Ley: Ley del RIC (Decreto 41-2005 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título IV. Del proceso catastral › Capítulo II. Acciones y procedimientos catastrales
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Registro de Información Catastral (ric.gob.gt), edición del Decreto 41-2005 (2008) — https://portal.ric.gob.gt/sites/default/files/2019-09/ley-del-ric-version-con-portada_0.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-del-ric/articulo-37/
- Cómo citar: Art. 37, Ley del RIC de Guatemala (Decreto 41-2005), codicegt.com/ley-del-ric/articulo-37/

## Texto

La declaración de predio catastrado regular o irregular quedará firme si transcurrido el plazo de treinta días no se presenta la solicitud de revisión técnica del proceso, en forma verbal o por escrito.

Si agotado el plazo para presentar dicha solicitud no se presentare, y si no hubiere recurso posterior pendiente, la declaración quedará firme y surtirá los efectos previstos.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 41-2005 según la edición del Registro de Información Catastral (PDF de septiembre de 2008). La edición 2025 del RIC anota que la Corte de Constitucionalidad (expedientes acumulados 2265, 2243 y 2251) declaró inconstitucionales el segundo párrafo del artículo 73 y el artículo 91; esas notas van en cada artículo. No se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 54, Ley del RIC — https://codicegt.com/ley-del-ric/articulo-54/
- Art. 35, Ley del RIC — https://codicegt.com/ley-del-ric/articulo-35/
- Art. 56, Ley del RIC — https://codicegt.com/ley-del-ric/articulo-56/
- Art. 157, Código Tributario — https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-157/
- Art. 123, Código Procesal Civil y Mercantil — https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-123/

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