# Artículo 51, Ley del RIC de Guatemala — Coordinación con el Fondo de Tierras

- Ley: Ley del RIC (Decreto 41-2005 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título V › Capítulo Único. De la coordinación interinstitucional
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Registro de Información Catastral (ric.gob.gt), edición del Decreto 41-2005 (2008) — https://portal.ric.gob.gt/sites/default/files/2019-09/ley-del-ric-version-con-portada_0.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-del-ric/articulo-51/
- Cómo citar: Art. 51, Ley del RIC de Guatemala (Decreto 41-2005), codicegt.com/ley-del-ric/articulo-51/

## Texto

El Registro de Información Catastral coordinará con el Fondo de Tierras, mediante convenio específico, los levantamientos catastrales de las zonas de adjudicación y regularización de la tenencia de la tierra, responsabilidad del Fondo de Tierras, a través de:

a) La ejecución del proceso catastral por la vía de administración directa o subcontratación.

b) Especificación de las normas técnicas, acompañamiento técnico y de supervisión en aquellos proyectos de regularización del Fondo de Tierras ejecutados por organizaciones no gubernamentales, empresas privadas o proyectos del Organismo Ejecutivo convenidos previo a la vigencia de la presente Ley.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 41-2005 según la edición del Registro de Información Catastral (PDF de septiembre de 2008). La edición 2025 del RIC anota que la Corte de Constitucionalidad (expedientes acumulados 2265, 2243 y 2251) declaró inconstitucionales el segundo párrafo del artículo 73 y el artículo 91; esas notas van en cada artículo. No se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 46, Ley del RIC — https://codicegt.com/ley-del-ric/articulo-46/
- Art. 47, Ley del RIC — https://codicegt.com/ley-del-ric/articulo-47/
- Art. 3, Ley del RIC — https://codicegt.com/ley-del-ric/articulo-3/
- Art. 44, Ley del RIC — https://codicegt.com/ley-del-ric/articulo-44/
- Art. 25, Ley del RIC — https://codicegt.com/ley-del-ric/articulo-25/

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