# Artículo 56, Ley del RIC de Guatemala — Plazo para resolver

- Ley: Ley del RIC (Decreto 41-2005 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título VI › Capítulo Único. De la solicitud de revisión técnica del proceso y de los recursos administrativos
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Registro de Información Catastral (ric.gob.gt), edición del Decreto 41-2005 (2008) — https://portal.ric.gob.gt/sites/default/files/2019-09/ley-del-ric-version-con-portada_0.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-del-ric/articulo-56/
- Cómo citar: Art. 56, Ley del RIC de Guatemala (Decreto 41-2005), codicegt.com/ley-del-ric/articulo-56/

## Texto

Dentro de los quince días posteriores a la fecha en que se haya revisado los procedimientos y resultados respectivos en presencia del solicitante, o de realizado el reconocimiento en campo, se emitirá el documento que confirme o modifique la declaración de predio catastrado regular o irregular, para lo cual se harán las correcciones procedentes, si fuera el caso.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 41-2005 según la edición del Registro de Información Catastral (PDF de septiembre de 2008). La edición 2025 del RIC anota que la Corte de Constitucionalidad (expedientes acumulados 2265, 2243 y 2251) declaró inconstitucionales el segundo párrafo del artículo 73 y el artículo 91; esas notas van en cada artículo. No se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 35, Ley del RIC — https://codicegt.com/ley-del-ric/articulo-35/
- Art. 37, Ley del RIC — https://codicegt.com/ley-del-ric/articulo-37/
- Art. 54, Ley del RIC — https://codicegt.com/ley-del-ric/articulo-54/
- Art. 68, Ley Electoral y de Partidos Políticos — https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-68/
- Art. 149, Código Tributario — https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-149/

---
Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada.
