# Artículo 58, Ley del RIC de Guatemala — Fincas nuevas

- Ley: Ley del RIC (Decreto 41-2005 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título VII. Regularización en el marco del proceso catastral › Capítulo I. Disposiciones especiales
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Registro de Información Catastral (ric.gob.gt), edición del Decreto 41-2005 (2008) — https://portal.ric.gob.gt/sites/default/files/2019-09/ley-del-ric-version-con-portada_0.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-del-ric/articulo-58/
- Cómo citar: Art. 58, Ley del RIC de Guatemala (Decreto 41-2005), codicegt.com/ley-del-ric/articulo-58/

## Texto

Una vez declarada una zona en proceso catastral o catastrada, cualquier desmembración o unificación que se opere en fincas inscritas en el Registro de la Propiedad, para su identificación física deberán cumplir con los procedimientos y normas técnicas catastrales. Para el efecto, el RIC y el Registro de la Propiedad quedan obligados a establecer las relaciones de coordinación necesarias para garantizar la certeza jurídica de las nuevas fincas.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 41-2005 según la edición del Registro de Información Catastral (PDF de septiembre de 2008). La edición 2025 del RIC anota que la Corte de Constitucionalidad (expedientes acumulados 2265, 2243 y 2251) declaró inconstitucionales el segundo párrafo del artículo 73 y el artículo 91; esas notas van en cada artículo. No se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 65, Ley del RIC — https://codicegt.com/ley-del-ric/articulo-65/
- Art. 39, Ley del RIC — https://codicegt.com/ley-del-ric/articulo-39/
- Art. 47, Ley del RIC — https://codicegt.com/ley-del-ric/articulo-47/
- Art. 28, Ley del RIC — https://codicegt.com/ley-del-ric/articulo-28/
- Art. 45, Ley del RIC — https://codicegt.com/ley-del-ric/articulo-45/

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