# Artículo 64, Ley del RIC de Guatemala — Terrenos baldíos urbanos

- Ley: Ley del RIC (Decreto 41-2005 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título VII. Regularización en el marco del proceso catastral › Capítulo I. Disposiciones especiales
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Registro de Información Catastral (ric.gob.gt), edición del Decreto 41-2005 (2008) — https://portal.ric.gob.gt/sites/default/files/2019-09/ley-del-ric-version-con-portada_0.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-del-ric/articulo-64/
- Cómo citar: Art. 64, Ley del RIC de Guatemala (Decreto 41-2005), codicegt.com/ley-del-ric/articulo-64/

## Texto

Cuando durante un proceso de establecimiento catastral se determine la existencia de un terreno baldío urbano, el RIC lo identificará y hará la declaratoria de predio catastrado, certificando el expediente a la Procuraduría General de la Nación para que tramite su inscripción a favor de la Nación.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 41-2005 según la edición del Registro de Información Catastral (PDF de septiembre de 2008). La edición 2025 del RIC anota que la Corte de Constitucionalidad (expedientes acumulados 2265, 2243 y 2251) declaró inconstitucionales el segundo párrafo del artículo 73 y el artículo 91; esas notas van en cada artículo. No se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 28, Ley del RIC — https://codicegt.com/ley-del-ric/articulo-28/
- Art. 63, Ley del RIC — https://codicegt.com/ley-del-ric/articulo-63/
- Art. 65, Ley del RIC — https://codicegt.com/ley-del-ric/articulo-65/
- Art. 40, Ley del RIC — https://codicegt.com/ley-del-ric/articulo-40/
- Art. 39, Ley del RIC — https://codicegt.com/ley-del-ric/articulo-39/

---
Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada.
