# Artículo 70, Ley del RIC de Guatemala — Expediente

- Ley: Ley del RIC (Decreto 41-2005 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título VII. Regularización en el marco del proceso catastral › Capítulo II. Titulación especial y Registro
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Registro de Información Catastral (ric.gob.gt), edición del Decreto 41-2005 (2008) — https://portal.ric.gob.gt/sites/default/files/2019-09/ley-del-ric-version-con-portada_0.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-del-ric/articulo-70/
- Cómo citar: Art. 70, Ley del RIC de Guatemala (Decreto 41-2005), codicegt.com/ley-del-ric/articulo-70/

## Texto

Con la certificación de predio catastrado irregular, el plano y los datos de identificación personal del titular catastral y la certificación del acta que el interesado suscriba ante el Juez de Asuntos Municipales, o en su defecto, ante el Alcalde Municipal del lugar en donde se encuentre ubicado el predio, el RIC conformará el expediente para el trámite de su inscripción en el Registro de la Propiedad.

El acta deberá contener declaración jurada del solicitante sobre los siguientes extremos:

a) Que sobre el predio que se pretende titular no existe conflicto de intereses; y,

b) Que ha poseído el predio cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 618, 620 y 633 del Código Civil.

Conformado el expediente respectivo, el RIC publicará en el Diario Oficial, por una sola vez, un edicto indicando que el predio se encuentra en proceso de registro. Este edicto lo mandará a fijar en los estrados del Juzgado de Paz Jurisdiccional y la municipalidad que corresponda, debiendo hacerlo de tal modo que coincida con el plazo establecido en el artículo siguiente.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 41-2005 según la edición del Registro de Información Catastral (PDF de septiembre de 2008). La edición 2025 del RIC anota que la Corte de Constitucionalidad (expedientes acumulados 2265, 2243 y 2251) declaró inconstitucionales el segundo párrafo del artículo 73 y el artículo 91; esas notas van en cada artículo. No se verificaron reformas posteriores.

## Citado por

- Art. 71, Ley del RIC — https://codicegt.com/ley-del-ric/articulo-71/

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