# Artículo 72, Ley del RIC de Guatemala — Registro

- Ley: Ley del RIC (Decreto 41-2005 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título VII. Regularización en el marco del proceso catastral › Capítulo II. Titulación especial y Registro
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Registro de Información Catastral (ric.gob.gt), edición del Decreto 41-2005 (2008) — https://portal.ric.gob.gt/sites/default/files/2019-09/ley-del-ric-version-con-portada_0.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-del-ric/articulo-72/
- Cómo citar: Art. 72, Ley del RIC de Guatemala (Decreto 41-2005), codicegt.com/ley-del-ric/articulo-72/

## Texto

Si no se hiciese valer oposición alguna al registro del predio, el RIC emitirá la resolución de titulación especial y registro, cuya certificación constituirá el documento legal suficiente para que se inscriba la posesión en el Registro de la Propiedad en forma gratuita. En caso de matrimonio o unión de hecho, el título será emitido e inscrito a favor de ambos cónyuges, unidos o convivientes. Transcurridos cinco años desde la inscripción registral, la misma se convertirá en inscripción de propiedad.

Esta resolución será notificada por el RIC, al titular o los titulares respectivos, en un plazo no mayor de quince días.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 41-2005 según la edición del Registro de Información Catastral (PDF de septiembre de 2008). La edición 2025 del RIC anota que la Corte de Constitucionalidad (expedientes acumulados 2265, 2243 y 2251) declaró inconstitucionales el segundo párrafo del artículo 73 y el artículo 91; esas notas van en cada artículo. No se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 189, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-189/
- Art. 58, Ley de Propiedad Industrial — https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-58/
- Art. 124, Código de Comercio — https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-124/
- Art. 1143, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1143/
- Art. 1183, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1183/

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