# Artículo 80, Ley del RIC de Guatemala — Obligación de definir y delimitar mojones y linderos

- Ley: Ley del RIC (Decreto 41-2005 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título VIII. Disposiciones especiales y finales › Capítulo II. Obligaciones y sanciones
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Registro de Información Catastral (ric.gob.gt), edición del Decreto 41-2005 (2008) — https://portal.ric.gob.gt/sites/default/files/2019-09/ley-del-ric-version-con-portada_0.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-del-ric/articulo-80/
- Cómo citar: Art. 80, Ley del RIC de Guatemala (Decreto 41-2005), codicegt.com/ley-del-ric/articulo-80/

## Texto

Previo al proceso de levantamiento catastral, los titulares de predios deberán definir y delimitar los mojones y linderos de éstos.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 41-2005 según la edición del Registro de Información Catastral (PDF de septiembre de 2008). La edición 2025 del RIC anota que la Corte de Constitucionalidad (expedientes acumulados 2265, 2243 y 2251) declaró inconstitucionales el segundo párrafo del artículo 73 y el artículo 91; esas notas van en cada artículo. No se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 63, Ley del RIC — https://codicegt.com/ley-del-ric/articulo-63/
- Art. 42, Ley del RIC — https://codicegt.com/ley-del-ric/articulo-42/
- Art. 26, Ley del RIC — https://codicegt.com/ley-del-ric/articulo-26/
- Art. 33, Ley del RIC — https://codicegt.com/ley-del-ric/articulo-33/
- Art. 763, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-763/

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