# Artículo 82, Ley del RIC de Guatemala — Sanciones por daños a los monumentos geodésicos

- Ley: Ley del RIC (Decreto 41-2005 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título VIII. Disposiciones especiales y finales › Capítulo II. Obligaciones y sanciones
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Registro de Información Catastral (ric.gob.gt), edición del Decreto 41-2005 (2008) — https://portal.ric.gob.gt/sites/default/files/2019-09/ley-del-ric-version-con-portada_0.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-del-ric/articulo-82/
- Cómo citar: Art. 82, Ley del RIC de Guatemala (Decreto 41-2005), codicegt.com/ley-del-ric/articulo-82/

## Texto

Quien destruya, deteriore o remueva marcas o puntos de referencia geodésica, será sancionado de conformidad con el artículo 279 del Código Penal.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 41-2005 según la edición del Registro de Información Catastral (PDF de septiembre de 2008). La edición 2025 del RIC anota que la Corte de Constitucionalidad (expedientes acumulados 2265, 2243 y 2251) declaró inconstitucionales el segundo párrafo del artículo 73 y el artículo 91; esas notas van en cada artículo. No se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 279, Código Penal — https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-279/
- Art. 417, Código Penal — https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-417/
- Art. 346, Código Penal — https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-346/
- Art. 84, Código de Salud — https://codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-84/
- Art. 284, Código Penal — https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-284/

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