# Artículo 86, Ley del RIC de Guatemala — Proyectos piloto

- Ley: Ley del RIC (Decreto 41-2005 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título VIII. Disposiciones especiales y finales › Capítulo III. Disposiciones finales, transitorias y derogatorias
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Registro de Información Catastral (ric.gob.gt), edición del Decreto 41-2005 (2008) — https://portal.ric.gob.gt/sites/default/files/2019-09/ley-del-ric-version-con-portada_0.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-del-ric/articulo-86/
- Cómo citar: Art. 86, Ley del RIC de Guatemala (Decreto 41-2005), codicegt.com/ley-del-ric/articulo-86/

## Texto

Las acciones de establecimiento catastral coordinadas por la Unidad Técnica Jurídica de la Comisión Institucional para el Desarrollo y Fortalecimiento de la Propiedad de la Tierra, realizadas antes de la vigencia de la presente Ley son válidas; sin embargo, las declaraciones de predios catastrados, previa revisión, deberán ser ratificadas por la Dirección Ejecutiva Nacional.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 41-2005 según la edición del Registro de Información Catastral (PDF de septiembre de 2008). La edición 2025 del RIC anota que la Corte de Constitucionalidad (expedientes acumulados 2265, 2243 y 2251) declaró inconstitucionales el segundo párrafo del artículo 73 y el artículo 91; esas notas van en cada artículo. No se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 63, Ley del RIC — https://codicegt.com/ley-del-ric/articulo-63/
- Art. 89, Ley del RIC — https://codicegt.com/ley-del-ric/articulo-89/
- Art. 40, Ley del RIC — https://codicegt.com/ley-del-ric/articulo-40/
- Art. 30, Ley del RIC — https://codicegt.com/ley-del-ric/articulo-30/
- Art. 26, Ley del RIC — https://codicegt.com/ley-del-ric/articulo-26/

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