# Artículo 91, Ley del RIC de Guatemala — Tribunales Agrarios

- Ley: Ley del RIC (Decreto 41-2005 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título VIII. Disposiciones especiales y finales › Capítulo III. Disposiciones finales, transitorias y derogatorias
- Estado: derogado
- Fuente oficial: Registro de Información Catastral (ric.gob.gt), edición del Decreto 41-2005 (2008) — https://portal.ric.gob.gt/sites/default/files/2019-09/ley-del-ric-version-con-portada_0.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-del-ric/articulo-91/
- Cómo citar: Art. 91, Ley del RIC de Guatemala (Decreto 41-2005), codicegt.com/ley-del-ric/articulo-91/

## Texto

La Corte Suprema de Justicia deberá crear los tribunales agrarios, y haciendo uso de su iniciativa de ley, en el menor plazo posible presentará al Congreso de la República una iniciativa de ley con la legislación sustantiva y adjetiva para su aplicación, para lo cual se le hará la asignación presupuestaria correspondiente.

> El artículo fue declarado inconstitucional por la Corte de Constitucionalidad (expedientes acumulados 2265, 2243 y 2251), según la edición 2025 de la Ley del RIC (ric.gob.gt).

## Reformas

- Declarado inconstitucional en Expedientes 2265 y 2243 y 2251 de la Corte de Constitucionalidad
- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 41-2005 según la edición del Registro de Información Catastral (PDF de septiembre de 2008). La edición 2025 del RIC anota que la Corte de Constitucionalidad (expedientes acumulados 2265, 2243 y 2251) declaró inconstitucionales el segundo párrafo del artículo 73 y el artículo 91; esas notas van en cada artículo. No se verificaron reformas posteriores.

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