# Artículo 10, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala — Obligación de notificar

- Ley: Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente)
- Ubicación: Libro Uno. Ciudadanía y voto › Título Único › Capítulo Único. Principios Generales
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Tribunal Supremo Electoral (edición 2023) — https://tse.org.gt/images/LEPP2023.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-10/
- Cómo citar: Art. 10, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-10/

## Texto

Las autoridades correspondientes están obligadas a notificar al Registro de Ciudadanos, dentro del término de cinco días, las resoluciones firmes que resuelvan los siguientes casos:

a. Pérdida y recuperación de la ciudadanía;

b. Suspensión y recuperación de los derechos ciudadanos

El Registro de Ciudadanos, en un término de cinco días ordenará las anotaciones que procedan.

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