# Artículo 100, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala — Personalidad jurídica

- Ley: Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente)
- Ubicación: Libro Dos. Organizaciones políticas › Título Tres. Comités cívicos electorales › Capítulo Uno. Disposiciones Generales
- Estado: reformado
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Tribunal Supremo Electoral (edición 2023) — https://tse.org.gt/images/LEPP2023.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-100/
- Cómo citar: Art. 100, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-100/

## Texto

Todo Comité Cívico Electoral debidamente constituido e inscrito en el Departamento de Organizaciones Políticas, en la delegación departamental o subdelegación municipal del Registro de Ciudadanos, tendrá personalidad jurídica para el objeto que señala el artículo anterior.

> * Reformado por el Artículo 58 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.

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