# Artículo 101, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala

- Ley: Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente)
- Ubicación: Libro Dos. Organizaciones políticas › Título Tres. Comités cívicos electorales › Capítulo Uno. Disposiciones Generales
- Estado: reformado
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Tribunal Supremo Electoral (edición 2023) — https://tse.org.gt/images/LEPP2023.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-101/
- Cómo citar: Art. 101, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-101/

## Texto

Normas supletorias para su organización y

funcionamiento. Las normas que rigen la organización, financiamiento, fiscalización y funcionamiento de los partidos políticos, así como el régimen de sanciones, serán aplicables a los comités cívicos electorales en defecto de normas expresas relativas a éstos.”

el 25-05-2016.

> *Reformado por el artículo 28 del Decreto Número 26-2016 del Congreso de la República * Reformado por el Artículo 59 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.

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