# Artículo 102, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala — Derechos de los comités

- Ley: Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente)
- Ubicación: Libro Dos. Organizaciones políticas › Título Tres. Comités cívicos electorales › Capítulo Dos. Derechos y Obligaciones
- Estado: reformado
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Tribunal Supremo Electoral (edición 2023) — https://tse.org.gt/images/LEPP2023.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-102/
- Cómo citar: Art. 102, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-102/

## Texto

Los comités cívicos electorales gozan de los derechos siguientes:

a) Postular candidatos para integrar Corporaciones Municipales.

b) Fiscalizar todas las actividades del proceso electoral en que participen, por medio de los fiscales que designe.

c) Denunciar ante el Inspector General cualquier anomalía de que tengan conocimiento y exigir que se investiguen cualesquiera actuaciones reñidas con las normas y principios de la legislación electoral y de organizaciones políticas; y,

d) Las demás que la ley les confiere.

> * Reformado por el Artículo 60 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.

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