# Artículo 103, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala — Obligaciones de los comités

- Ley: Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente)
- Ubicación: Libro Dos. Organizaciones políticas › Título Tres. Comités cívicos electorales › Capítulo Dos. Derechos y Obligaciones
- Estado: reformado
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Tribunal Supremo Electoral (edición 2023) — https://tse.org.gt/images/LEPP2023.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-103/
- Cómo citar: Art. 103, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-103/

## Texto

Los comités cívicos electorales tienen las obligaciones siguientes:

a) Inscribirse en el Departamento de Organizaciones Políticas o en la respectiva delegación o subdelegación del Registro de Ciudadanos, según corresponda.

b) Inscribir en el Departamento de Organizaciones Políticas o en la respectiva delegación o subdelegación del Registro de Ciudadanos, a los integrantes de su Junta Directiva y a su Secretario General, Presidente o su equivalente; y,

c) Cumplir las demás obligaciones que le imponen las leyes.

> * Reformado por el Artículo 61 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.

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