# Artículo 104, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala — Acta de constitución

- Ley: Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente)
- Ubicación: Libro Dos. Organizaciones políticas › Título Tres. Comités cívicos electorales › Capítulo Tres. Constitución e inscripción
- Estado: reformado
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Tribunal Supremo Electoral (edición 2023) — https://tse.org.gt/images/LEPP2023.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-104/
- Cómo citar: Art. 104, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-104/

## Texto

La constitución de un Comité Cívico Electoral debe constar en acta suscrita por el número de afiliados requeridos por la ley, la que deberá presentarse en el Departamento de Organizaciones Políticas, en la delegación o subdelegación del Registro de Ciudadanos que corresponda.

> * Reformado por el Artículo 62 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.

---
Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada.
