# Artículo 106, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala — Trámites de la solicitud

- Ley: Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente)
- Ubicación: Libro Dos. Organizaciones políticas › Título Tres. Comités cívicos electorales › Capítulo Tres. Constitución e inscripción
- Estado: reformado
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Tribunal Supremo Electoral (edición 2023) — https://tse.org.gt/images/LEPP2023.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-106/
- Cómo citar: Art. 106, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-106/

## Texto

Si se presenta, ajustada a la ley, toda la documentación requerida, el Departamento de Organizaciones Políticas, la delegación departamental o la subdelegación municipal del Registro de Ciudadanos, de oficio deberá:

a) Inscribir al comité.

b) Inscribir a los integrantes de su Junta Directiva.

c) Inscribir a los candidatos propuestos.

d) Extender las certificaciones o constancias de las inscripciones; y,

e) Archivar el expediente en el Departamento de Organizaciones Políticas, para lo cual deberá ser remitido por las delegaciones y subdelegaciones.

> * Reformado por el Artículo 64 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.

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