# Artículo 109, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala — Junta Directiva del Comité Cívico

- Ley: Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente)
- Ubicación: Libro Dos. Organizaciones políticas › Título Tres. Comités cívicos electorales › Capítulo Tres. Constitución e inscripción
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Tribunal Supremo Electoral (edición 2023) — https://tse.org.gt/images/LEPP2023.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-109/
- Cómo citar: Art. 109, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-109/

## Texto

La junta directiva del comité cívico funcionará como órgano colegiado y tendrá a su cargo específicamente:

a) Fijar la línea política general del Comité Cívico, de acuerdo con su acta constitutiva y declaración de principios, así como señalar las medidas pertinentes para desarrollarlas;

b) Coordinar las actividades de grupos de apoyo;

c) Crear subcomités, definiendo las atribuciones que les corresponden y designar a sus integrantes;

d) Organizar y dirigir las actividades del comité cívico;

e) Designar los fiscales y demás representantes o delegados del comité cívico, ante los órganos electorales; y

f) Las demás funciones que le señalan la ley o su acta constitutiva.

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