# Artículo 113, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala — Cancelación de comités

- Ley: Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente)
- Ubicación: Libro Dos. Organizaciones políticas › Título Tres. Comités cívicos electorales › Capítulo Cuatro. Sanciones
- Estado: reformado
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Tribunal Supremo Electoral (edición 2023) — https://tse.org.gt/images/LEPP2023.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-113/
- Cómo citar: Art. 113, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-113/

## Texto

El Registro de Ciudadanos resolverá la cancelación de un Comité Cívico Electoral, aplicando el procedimiento de los incidentes que establece la Ley del Organismo Judicial. Contra lo resuelto procede el recurso de apelación que establece esta ley, que debe interponerse dentro del tercer día de notificada la resolución.

> * Reformado por el Artículo 21 del Decreto Número 74-87 del Congreso de la República el 27-11-1987. * Reformado por el Artículo 68 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004. *Reformado por el Artículo 17, del Decreto Número 35-2006 del Congreso de la República el 17-11-2006

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