# Artículo 126, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala — Presidencia del Tribunal Supremo Electoral

- Ley: Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente)
- Ubicación: Libro Tres. Autoridades y órganos electorales › Título Uno. Tribunal Supremo Electoral › Capítulo Uno. Integración y Atribuciones
- Estado: reformado
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Tribunal Supremo Electoral (edición 2023) — https://tse.org.gt/images/LEPP2023.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-126/
- Cómo citar: Art. 126, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-126/

## Texto

La Presidencia del Tribunal Supremo Electoral, será desempeñada por los mismos magistrados titulares que la integran, en forma rotativa en cinco períodos iguales, comenzando por el magistrado de mayor edad y siguiendo en orden descendente de edades. En la primera sesión que el Tribunal Supremo Electoral celebre después de haber sido instalado, procederá a designar al Presidente y a establecer el orden de los magistrados vocales conforme a su derecho de asunción a la presidencia.”

25-05-2016.

> *Reformado por el artículo 30 del Decreto Número 26-2016 del Congreso de la República el * Reformado por el Artículo 75 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004. *Reformado por el Artículo 21, del Decreto Número 35-2006 del Congreso de la República el 17-11-2006

---
Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada.
