# Artículo 13, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala — Libertad de voto

- Ley: Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente)
- Ubicación: Libro Uno. Ciudadanía y voto › Título Único › Capítulo Único. Principios Generales
- Estado: reformado
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Tribunal Supremo Electoral (edición 2023) — https://tse.org.gt/images/LEPP2023.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-13/
- Cómo citar: Art. 13, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-13/

## Texto

Los ciudadanos gozan de absoluta libertad para emitir su voto y nadie podrá directa o indirectamente, obligarlos a votar o a hacerlo por determinado candidato, planilla o partido político y, en el caso del procedimiento consultivo contemplado en el artículo 173 de la Constitución Política de la República, a pronunciarse en determinado sentido. El traslado de votantes de un municipio a otro, tramitándoles el cambio de residencia electoral de manera ficticia se sanciona de conformidad con la ley. El cambio de la residencia electoral deberá realizarse como mínimo, un año antes de la convocatoria a elecciones generales. El procedimiento se normará en el reglamento de esta Ley.”

25-05-2016.

> *Reformado por el artículo 2 del Decreto Número 26-2016 del Congreso de la República el * Reformado por el Artículo 5 del Decreto Número 74-87 del Congreso de la República el 27-11-1987.

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