# Artículo 135, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala — Solicitudes y gestiones

- Ley: Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente)
- Ubicación: Libro Tres. Autoridades y órganos electorales › Título Uno. Tribunal Supremo Electoral › Capítulo Uno. Integración y Atribuciones
- Estado: reformado
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Tribunal Supremo Electoral (edición 2023) — https://tse.org.gt/images/LEPP2023.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-135/
- Cómo citar: Art. 135, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-135/

## Texto

Todas las solicitudes y gestiones escritas que se hagan ante el Tribunal Supremo Electoral y sus dependencias, se presentarán en papel simple y no requerirán de auxilio profesional ni de formalidades especiales.

> * Reformado por el Artículo 80 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.

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