# Artículo 136, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala — Integración de la Comisión de Postulación

- Ley: Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente)
- Ubicación: Libro Tres. Autoridades y órganos electorales › Título Uno. Tribunal Supremo Electoral › Capítulo Dos. Comisión de postulación
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Tribunal Supremo Electoral (edición 2023) — https://tse.org.gt/images/LEPP2023.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-136/
- Cómo citar: Art. 136, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-136/

## Texto

La Comisión de Postulación estará integrada por cinco miembros en la forma siguiente:

a) El Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala quien la preside;

b) Un representante de los rectores de las universidades privadas;

c) Un representante del Colegio de Abogados de Guatemala electo en Asamblea General;

d) El Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala; y

e) Un representante de todos los decanos de las facultades de Ciencias Jurídicas y Sociales de las Universidades Privadas.

Cada miembro titular tendrá un suplente, el cual será electo en la misma forma que el titular, salvo los suplentes del Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala y del Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de dicha casa de estudios que serán electos por el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala y por la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la misma Universidad, respectivamente.

El cargo de miembro de la Comisión de Postulación es obligatorio y gratuito.

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