# Artículo 137, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala — Calidades para ser miembro de la Comisión de Postulación

- Ley: Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente)
- Ubicación: Libro Tres. Autoridades y órganos electorales › Título Uno. Tribunal Supremo Electoral › Capítulo Dos. Comisión de postulación
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Tribunal Supremo Electoral (edición 2023) — https://tse.org.gt/images/LEPP2023.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-137/
- Cómo citar: Art. 137, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-137/

## Texto

Los miembros de la Comisión de Postulación deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser guatemalteco de origen;

b) Ser profesional universitario, colegiado activo; y

c) Encontrarse en el ejercicio de sus derechos políticos.

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