# Artículo 139, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala — Fecha para la instalación de la Comisión de Postulación

- Ley: Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente)
- Ubicación: Libro Tres. Autoridades y órganos electorales › Título Uno. Tribunal Supremo Electoral › Capítulo Dos. Comisión de postulación
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Tribunal Supremo Electoral (edición 2023) — https://tse.org.gt/images/LEPP2023.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-139/
- Cómo citar: Art. 139, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-139/

## Texto

La Comisión de Postulación será instalada por el Congreso de la República, sesenta días antes de la fecha en que termine el período de los Magistrados del Tribunal Supremo Electoral. Si en la fecha fijada para la instalación no comparecen, por lo menos dos tercios de los integrantes, el Congreso de la República:

a) Dará posesión a los presentes;

b) Suspenderá la instalación de la Comisión;

c) Requerirá por la vía más rápida, a quien corresponda, para que acredite al suplente; y

d) Señalará nueva audiencia para instalar la Comisión.

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