# Artículo 142, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala — Atribuciones

- Ley: Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente)
- Ubicación: Libro Tres. Autoridades y órganos electorales › Título Uno. Tribunal Supremo Electoral › Capítulo Tres. Presidente del Tribunal Supremo Electoral
- Estado: reformado
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Tribunal Supremo Electoral (edición 2023) — https://tse.org.gt/images/LEPP2023.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-142/
- Cómo citar: Art. 142, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-142/

## Texto

Son atribuciones del Presidente del Tribunal Supremo Electoral:

a) Fijar el orden en que deban tratarse los asuntos sujetos al conocimiento del tribunal.

b) Dirigir las sesiones del tribunal.

c) Ejercer las funciones de jefe administrativo del tribunal, de sus dependencias y de los órganos electorales; y,

“d) Ejercer la representación legal del Tribunal, la cual podrá delegar con aprobación del pleno, para asuntos específicos en otro de los magistrados propietarios. Asimismo, podrá delegar la representación legal a mandatarios judiciales para gestionar asuntos administrativos y judiciales.”

República el 25-05-2016.

> *Reformada la literal d) por el artículo 34 del Decreto Número 26-2016 del Congreso de la * Reformado por el Artículo 83 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.

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