# Artículo 143, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala — Calidades

- Ley: Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente)
- Ubicación: Libro Tres. Autoridades y órganos electorales › Título Uno. Tribunal Supremo Electoral › Capítulo Cuatro. Secretario General del Tribunal Supremo Electoral
- Estado: reformado
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Tribunal Supremo Electoral (edición 2023) — https://tse.org.gt/images/LEPP2023.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-143/
- Cómo citar: Art. 143, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-143/

## Texto

El Tribunal Supremo Electoral tendrá un Secretario General, quien debe reunir las mismas calidades que se requieren para ser Magistrado de la Corte de Apelaciones y tendrá iguales prerrogativas, inmunidades y prohibiciones.

> * Reformado por el Artículo 28 del Decreto Número 74-87 del Congreso de la República el 27-11-1987. * Reformado por el Artículo 84 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.

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