# Artículo 144, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala

- Ley: Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente)
- Ubicación: Libro Tres. Autoridades y órganos electorales › Título Uno. Tribunal Supremo Electoral › Capítulo Cuatro. Secretario General del Tribunal Supremo Electoral
- Estado: reformado
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Tribunal Supremo Electoral (edición 2023) — https://tse.org.gt/images/LEPP2023.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-144/
- Cómo citar: Art. 144, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-144/

## Texto

Atribuciones.

El Secretario General tendrá las atribuciones siguientes:

a) Ser el encargado administrativo de las oficinas del Tribunal Supremo Electoral.

b) Asistir a las sesiones del Tribunal Supremo Electoral.

c) Elaborar las resoluciones y acuerdos que le correspondan, así como velar porque se practiquen las notificaciones pertinentes.

d) Formular las minutas respectivas, redactar y firmar las actas correspondientes.

e) Ser el responsable de la organización y manejo del archivo del tribunal.

f) Extender las credenciales que correspondan.

g) Formular y ordenar las publicaciones que ordene la ley.

h) Ser el responsable de los sellos de seguridad; e,

i) Ser responsable de la ejecución y cumplimiento de las funciones que le sean asignadas por el Tribunal Supremo Electoral.”

“Para la realización de sus funciones utilizará supletoriamente la Ley del Organismo Judicial.”

de la República el 25-05-2016.

> *Adicionado un último párrafo por el artículo 35 del Decreto Número 26-2016 del Congreso * Reformado por el Artículo 85 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.

---
Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada.
