# Artículo 145, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala — Ausencia del Secretario General

- Ley: Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente)
- Ubicación: Libro Tres. Autoridades y órganos electorales › Título Uno. Tribunal Supremo Electoral › Capítulo Cuatro. Secretario General del Tribunal Supremo Electoral
- Estado: reformado
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Tribunal Supremo Electoral (edición 2023) — https://tse.org.gt/images/LEPP2023.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-145/
- Cómo citar: Art. 145, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-145/

## Texto

En ausencia temporal del Secretario General lo sustituirá la persona que el tribunal designe y que reúna las mismas calidades.

> * Reformado por el Artículo 29 del Decreto Número 74-87 del Congreso de la República el 27-11-1987. * Reformado por el Artículo 86 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.

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